El derecho de familia es una rama del derecho que protege y regula las relaciones familiares, asegurando la justicia y equidad en situaciones tan delicadas como la declaración de paternidad y el reembolso de gastos a favor de la madre. Es muy bien conocido que cuando una persona menor de edad no tiene emplazada la filiación, es decir, que no tiene el apellido de un padre, sino que por diversas circunstancias fue inscrito como hijo o hija únicamente de su madre, es posible realizar la investigación de paternidad para que le sea emplazada correctamente la filiación, con todas las consideraciones que conlleva. Sin embargo, como resultado lógico nuestro Código de Familia tutela la posibilidad de pedir el reembolso de gastos a favor de la madre.
Claves y Aplicaciones
El Artículo 96 del Código de Familia detalla las obligaciones del padre una vez que se ha declarado su paternidad. Este artículo señala que, al acoger la declaración de paternidad, el tribunal puede condenar al padre a reembolsar a la madre los gastos de embarazo y maternidad del hijo o hija, basándose en principios de equidad. Esta disposición asegura que la madre no soporte sola la carga financiera que implica traer a un hijo al mundo.
Además, el artículo establece un plazo de prescripción de diez años para estos reembolsos, lo que proporciona un amplio margen temporal para que la madre pueda reclamar estos derechos. Esto es crucial para garantizar que las madres no se vean obligadas a tomar decisiones apresuradas bajo presión financiera.
Retroactividad de la Obligación Alimentaria
Otro aspecto fundamental del Artículo 96 es la retroactividad de la obligación alimentaria del padre. Una vez declarada la paternidad, la obligación alimentaria se retrotrae a la fecha de presentación de la demanda. Esto significa que el padre deberá cubrir los gastos de manutención del hijo desde el momento en que se inició el proceso, lo cual es un reconocimiento de la importancia del apoyo continuo al bienestar del menor.
Esto es de vital importancia, porque existen diversos antecedentes donde no solo se ordena a cumplir con esta obligación, cuando la madre es quien interpone la demanda, sino también cuando es el propio padre quien quiere “hacerse responsable de su hijo” que puede ser condenado a dichos rubros.
Trámite Administrativo y Proceso Alimentario
Un aspecto de suma importancia es que la legislación contempla la posibilidad del cobro de estos rubros, aun cuando la declaración de paternidad se realice mediante el trámite administrativo ante el Registro Civil. En estos casos, el reembolso de los gastos de embarazo y maternidad se tramitará en el proceso alimentario correspondiente, garantizando así que la madre reciba el apoyo económico necesario de manera efectiva y ordenada.
Para asegurar el pago de las pensiones retroactivas, el artículo dispone que el órgano jurisdiccional competente en materia de alimentos decretará el embargo de bienes del demandado al iniciar el proceso. Este embargo no requerirá depósito previo ni garantía de ningún tipo, lo que facilita la protección de los derechos de la madre y del hijo o hija, evitando dilaciones injustificadas.
Recomendaciones.
El sistema filiatorio en Costa Rica es un poco complejo, y la correcta aplicación del derecho, requiere un conocimiento profundo y una experiencia sólida en derecho de familia. En SVA, estamos especializados en este campo y ofrecemos un asesoramiento legal integral y personalizado para cada caso. Si necesita presentar una demanda de paternidad, reclamar reembolsos de gastos de embarazo y maternidad, o asegurar el pago de pensiones alimentarias, nuestro equipo de expertos está aquí para ayudarle.
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