Desde el mes de diciembre de 2024, entró en vigencia una reforma significativa al Código de Trabajo costarricense, que establece el derecho de las personas trabajadoras a gozar de una licencia remunerada en caso de fallecimiento de familiares cercanos. Pese a su relevancia, esta reforma ha pasado casi desapercibida.
La medida fue incorporada mediante la Ley N.º 10589, conocida como Ley para crear la licencia remunerada por muerte de familiares de personas trabajadoras, para proteger el derecho al duelo. Esta reforma reconoce que el fallecimiento de un ser querido impacta profundamente la vida de cualquier persona, y que es indispensable otorgar un tiempo prudente para atender el duelo, sin temor a posibles repercusiones laborales.
Este cambio representa un avance importante en la humanización del derecho laboral costarricense, al reconocer que los procesos emocionales como el duelo también forman parte de la vida del trabajador y deben ser respetados desde el ámbito legal.
¿Qué establece la norma?
La ley incorpora una nueva obligación para las personas empleadoras al adicionar el inciso l) al artículo 67 del Código de Trabajo. Este inciso reconoce el derecho de las personas trabajadoras a recibir una licencia remunerada en caso de fallecimiento de familiares, estableciendo la cantidad de días de permiso según el grado de parentesco con la persona fallecida.
La nueva disposición distingue el derecho a licencia remunerada en función del grado de parentesco con la persona fallecida, estableciendo condiciones particulares para ciertos casos especiales, como las uniones de hecho y la adopción. A continuación, se detallan los alcances:
Parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad
La persona trabajadora tiene derecho a disfrutar de tres días hábiles de licencia remunerada ante el fallecimiento de familiares directos como:
- Madre o padre
- Hijo o hija
- Cónyuge
- Suegra o suegro
Asimismo, si el fallecimiento corresponde al conviviente en unión de hecho de la persona trabajadora, o a alguno de los familiares de la persona conviviente en primer grado de consanguinidad, también se concede este derecho.
Este derecho también se extiende a los casos en que el fallecido sea una persona menor de edad bajo proceso de adopción o ya adoptada.
Parientes en segundo y tercer grado de consanguinidad o afinidad
En los casos en que el fallecimiento corresponda a familiares en segundo o tercer grado de afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a un día hábil de licencia remunerada. Entre estos familiares se incluyen, por ejemplo:
- Hermanos(as)
- Abuelos(as)
- Nietos(as)
- Tíos(as)
- Sobrinos(as)
- Cuñados(as)
- Yernos o nueras
- Bisabuelos(as) o bisnietos(as)
Esta disposición aplica por igual a los parientes por consanguinidad (lazos de sangre) y por afinidad (lazos derivados del vínculo con el cónyuge o conviviente).
¿Qué requisitos deben cumplirse en casos de unión de hecho?
Cuando la persona trabajadora sufra la pérdida de su conviviente o de algún familiar directo de este, deberá presentar una declaración jurada ante su empleador. En ella debe manifestar que convivió de forma pública, notoria, estable y exclusiva por un periodo mínimo de dos años con aptitud legal para contraer matrimonio.
¿Y en casos de adopción?
También se contempla el derecho al permiso si el fallecido es una persona menor de edad en proceso de adopción o ya adoptada. En este caso, se debe presentar una resolución administrativa, judicial o sentencia en firme que acredite el inicio de la convivencia con fines adoptivos o la adopción definitiva.
¿Qué debe hacer la persona trabajadora para solicitar la licencia?
Para hacer efectivo este derecho, se recomienda que la persona trabajadora notifique a su empleador con la mayor brevedad posible y aporte la documentación pertinente, como la declaración jurada o las certificaciones oficiales requeridas en cada caso. Aunque la ley no establece un plazo específico para la entrega de estos documentos, lo ideal es hacerlo en un tiempo razonable para evitar complicaciones en la relación laboral.
Recomendaciones para la parte patronal
Es fundamental que los empleadores actualicen sus manuales internos de políticas laborales e informen adecuadamente al personal sobre este nuevo derecho. Para las personas trabajadoras, este derecho ofrece una valiosa garantía en un momento de duelo, permitiéndoles atender sus necesidades emocionales sin la preocupación de posibles sanciones laborales o descuentos salariales.
La Ley del Derecho al Duelo coloca a Costa Rica a la vanguardia de las normativas laborales, alineándose con estándares más humanos y compasivos. El reconocimiento del derecho al duelo no solo dignifica a las personas trabajadoras, sino que también promueve relaciones laborales más justas y empáticas.
Conocer y ejercer este derecho es crucial. Si tiene dudas o consultas sobre este o cualquier otro tema relacionado con el derecho laboral, no dude en acudir a nosotros. En SV Abogados, contamos con un equipo especializado en derecho laboral, dispuesto a brindarle la asesoría necesaria para resolver sus inquietudes y garantizar que se respeten sus derechos.