La licencia de paternidad es un derecho laboral que busca promover una mayor participación de los padres en la crianza temprana de sus hijos, así como fomentar la equidad de género y la corresponsabilidad familiar. En Costa Rica, este derecho ha sido fortalecido por la Ley N.° 10545 de octubre de 2024, que reformó el artículo 95 del Código de Trabajo y estableció medidas concretas para garantizar la presencia activa del padre en las primeras semanas de vida del niño o niña.
Régimen del Sector Privado: Artículo 95 del Código de Trabajo
Conforme a la reforma introducida al Código de Trabajo, los padres biológicos que laboran en el sector privado tienen derecho a una licencia remunerada de dos días por semana durante las primeras cuatro semanas posteriores al nacimiento de su hijo o hija. Esta medida procura asegurar que el padre pueda integrarse de forma real y efectiva en las tareas de cuidado del recién nacido, fortaleciendo el vínculo paterno-filial desde las primeras etapas de vida.
La finalidad de esta licencia va más allá de una simple concesión temporal: busca fomentar una cultura de corresponsabilidad doméstica en la que el rol paterno no sea secundario ni meramente simbólico. Aunque más limitada en duración que la licencia de maternidad, esta disposición pretende generar un impacto positivo en el desarrollo emocional del infante, en la salud mental de la madre y en la estabilidad del entorno familiar.
Obligación Legal para la Persona Empleadora
La normativa laboral establece que esta licencia debe ser concedida obligatoriamente y con goce de salario, sin que pueda ser denegada por la parte empleadora. En caso de incumplimiento, se configura una falta grave al contrato laboral, y la persona trabajadora afectada tendrá derecho a una retribución completa de sus derechos laborales, además de una indemnización adicional equivalente a seis salarios.
Flexibilidad ante Ausencia del Padre Biológico
Una de las novedades más relevantes de la reforma legal es que el derecho a la licencia de paternidad no se limita al padre biológico. En los casos en que este no asuma la responsabilidad del recién nacido, la licencia podrá ser transferida a otra persona trabajadora que sí se comprometa con su cuidado. Esta persona deberá acreditar ante el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) su disposición para ejercer dicha responsabilidad y obtener una resolución certificada que lo faculte a gozar de la licencia. La normativa también prevé esta posibilidad en los casos en que la madre haya fallecido, garantizando que el infante no quede desprotegido.
Régimen del Sector Público: Ley Marco de Empleo Público
En el caso de las personas trabajadoras del sector público, el permiso por paternidad está regulado de forma diferenciada en el artículo 41 de la Ley Marco de Empleo Público, que contempla una licencia con goce de salario de un mes calendario completo.
Este permiso puede ser solicitado por el padre biológico o por adoptantes, y deberá disfrutarse inmediatamente después del nacimiento del niño o niña, o tras la entrega efectiva en procesos de adopción. En estos últimos casos, la licencia iniciará el día siguiente a la entrega del menor con fines de adopción o a partir de la firmeza de la sentencia judicial que la aprueba.
¿Qué requisitos debe presentar los padres adoptantes?
La licencia se inicia el día inmediato siguiente a la entrega con fines de adopción del menor, o a partir de la firmeza de la sentencia judicial que aprueba la adopción y ordena su entrega efectiva.
Para gozar de esta licencia, la persona o personas adoptantes deben presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial que acredite el inicio de la convivencia con fines de adopción o la adopción definitiva.
Si se suspende la medida de entrega efectiva o se declara sin lugar el proceso de adopción, el PANI o el Juzgado de Familia deberá comunicarlo a la CCSS dentro de los tres días siguientes a la firmeza de la resolución, con el fin de finalizar la licencia concedida.
¿Quién cubre el salario durante la licencia de paternidad?
El pago de la licencia de paternidad está dividido equitativamente entre la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y la persona empleadora. Es importante aclarar que el otorgamiento de la licencia no afecta las cotizaciones correspondientes a pensión, aguinaldo ni vacaciones, garantizando así la continuidad plena de los derechos laborales del trabajador durante el disfrute de la licencia.
La incorporación de la licencia de paternidad al ordenamiento jurídico costarricense representa un avance sustantivo en la humanización del derecho laboral y el fortalecimiento de los derechos de la niñez. Al reconocer el rol activo de los padres en la crianza, tanto en el sector público como en el privado, la legislación costarricense se alinea con los principios de equidad, justicia social y protección integral de la familia.
Más allá de un beneficio individual, la licencia de paternidad es una herramienta legal que promueve modelos familiares más equilibrados, garantiza la presencia afectiva y responsable del padre, y contribuye a la consolidación de una cultura institucional basada en el respeto, la igualdad y el bienestar común.
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