Pensión alimentaria de hijos mayores de edad

Hay que tener claro que el derecho alimentario ha ido transformándose en algo más que una obligación legal, para convertirse en un derecho de corte constitucional y convencional.

En nuestro país, el deber alimentario no es un tema excluyente de los derechos para la población que supere los dieciocho años. Aunque existe protección especial para los menores, por la vulnerabilidad de la población, los mayores pueden pedir alimentos cuando no puedan proveérselos.

Nuestro Código de Familia establece que deben alimentos:

1. Los cónyuges entre sí.

2. Los padres y madres a sus hijos e hijas menores o incapaces y los hijos y/o hijas a sus padres y madres, inclusive los y las de crianza.

3. Los hermanos a los hermanos menores o a los que presenten una discapacidad que les impida valerse por sí mismos; los abuelos a los nietos menores y a los que, por una discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, cuando los parientes más inmediatos del alimentario antes señalado no puedan darles alimentos o en el tanto en que no puedan hacerlo; y los nietos y bisnietos.

Como vemos, una característica que se repite a lo largo de los supuestos es que se busca tutelar el derecho de las personas con algún grado de vulnerabilidad. Pero existen condiciones que deben cumplirse para hacer efectivo el derecho:

Ser menor de 25 años, y encontrarse estudiando.

Tal vez este requisito sea el más conocido, pero aún no escapa de muchas dudas al enfrentar un proceso de pensión alimentaria.

La ley establece que no existe obligación alimentaria cuando las personas beneficiarias de la pensión hayan alcanzado la mayaría de edad, salvo que no hayan terminado los estudios para adquirir una profesión u oficio, mientras no sobrepasen los veinticinco años de edad y obtengan buenos rendimientos con una carga académica razonable.

Estos requisitos, dice la ley, deberán probarse al interponer la demanda, aportando la información sobre la carga y el rendimiento académicos.

La premisa parece simple, que sea menor de 25 años y se encuentre estudiando, y obtengan buenos rendimientos y una carga académica razonable. Sin embargo, surgen muchas dudas en este momento ¿qué tanto es una carga razonable? ¿pueden estudiar cursos como inglés, office, o debe ser una carrera, llámese licenciatura o bachillerato? ¿qué son buenos rendimientos?

Para contestar a estas preguntas, la ley nos da una pista de cómo debemos interpretar, y es que de forma textual dice que “no existe obligación alimentaria cuando las personas beneficiarias de la pensión hayan alcanzado la mayaría de edad, salvo que no hayan terminado los estudios para adquirir una profesión u oficio

Es decir, se trata de estudios que vayan en la dirección de obtener una profesión o un oficio, que le ayude a mejorar su calidad de vida, por lo que podemos entender que es posible que se encuentren estudiando algún curso libre, mientras pueda con este garantizar, en un futuro, obtener recursos producto de esta profesión u oficio.

Lo que sí dificulta un poco dar una respuesta clara es lo que se refiere a buen rendimiento con una carga académica razonable, pues será el caso concreto lo que permitirá definir se encuentra en el supuesto de recibir una pensión alimentaria aun siendo mayor de edad.

Una buena guía es tomar el plan de estudios, y promediar lo que se espera que un estudiante curse por cuatrimestre o semestre y logre superar la mayoría de las materias cursadas. No se puede pretender que la persona lleve un récord perfecto en todas sus materias para ser beneficiaria de la pensión alimentaria, sino que se logre dilucidar que lo que en realidad pretende es mejorar sus oportunidades a futuro, y no un lucro injustificado.

Recordemos que en nuestro país no se valida el abuso del derecho.

¿En qué otras circunstancias no subsiste la obligación?

Por su parte, en lo que interesa, se dice que no existirá obligación de proporcionar alimentos:

1.- Cuando el deudor no pueda suministrarlos sin desatender sus necesidades alimentarias o sin faltar a la misma obligación de alimentos para con otras personas que, respecto de él, tengan título preferente.

2.- Cuando quien los recibe deje de necesitarlos.

Estas causales eximentes de la obligación alimentaria se probarán ante la autoridad que conozca de la demanda alimentaria.

Recomendaciones.

Lo cierto del caso es que se trata de una materia delicada, por lo que, si es posible, lo mejor es encarar el proceso con una representación legal especializada, que le pueda ayudar a encontrar una salida a esa situación, y salir bien parado del proceso legal, ya sea que se esté pidiendo una pensión o se esté obligado a darla.

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