¿Régimen de visitas entre abuelos y nietos?

¿Qué es un régimen de visitas o régimen de interrelación familiar?

Es claro que lo más beneficioso para los hijos es que la ruptura de la relación de sus progenitores impacte lo menos posible en su vida, y por supuesto su relación con ambos padres. Esto no se trata solo de un “debería ser así”, sino que se trata de una obligación (asumida por el Estado costarricense, arts.  9 y 18 CDN) de que la persona menor de edad pueda crecer, criarse y encontrar apoyo en ambos progenitores y mantener con ellos trato frecuente y regular.

En Costa Rica, la efectivización de este principio se llama comúnmente régimen de visitas, y muchos son los progenitores que conocen que deben respetar este derecho, precisamente por el mayor interés de los menores de edad.

Sin embargo, hay todavía alguna confusión en cuanto al derecho de los niños de relacionarse de forma periódica con sus abuelos.

¿Tiene derecho la persona menor de edad de relacionarse con sus abuelos?

Desde la reforma del 2019, se dejó claro que las personas menores de edad, que vivan o no con su familia, tienen derecho a tener contacto de manera regular y directa con su círculo familiar y afectivo, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; así como con terceros no parientes que formen parte de dicho círculo familiar extendido y afectivo, cuando el interés superior de la persona menor de edad así lo justifique.

Es decir, no solo le asiste el derecho de ver regularmente a sus abuelos, sino que abarca una gran cantidad de familiares. Se amplía la ley hasta el punto de considerar a terceros, aunque no sean parientes, cuando vaya acorde al mejor interés de la persona menor de edad.

¿Qué debo hacer para iniciar el proceso?

En el caso de que no sea posible mediante el dialogo obtener una respuesta oportuna, es forzoso acudir ante un Juzgado de Familia para que sea este quien ordene la interrelación y fije un horario.

El proceso debe ser interpuesto en el Juzgado de Familia de la localidad de la persona menor de edad y debe ser tramitado con la representación de un abogado o abogada.

Desde SVA le recomendamos acudir a un especialista en la materia, que conozca del proceso, las particularidades de la materia y aborde el conflicto de forma integral.

Nuestro despacho se caracteriza por atender cada caso con la mayor atención, brindando un acompañamiento durante todo el proceso. Escribamos y deje el proceso en manos capacitadas en la materia.

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Un comentario

  1. Quiero ver a mi nieta que vive en guanacaste y yo vivo en cartago la madre no la deja ver a mi hijo ellos estan separados estaban en union libre que puedo hacer para ejercer mi dercho

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