¿Se puede modificar una cuota de pensión alimentaria?

Lo primero que debemos tener claro, es que lo ordenado por una persona juzgadora en materia de pensiones alimentarias, no está escrito en piedra. Sin embargo, para que su gestión tenga más probabilidades de éxito se debe tener una serie de consideraciones.

La ley permite modificar la cuota alimentaria cuando opere un cambio en las circunstancias de la persona que recibe la pensión y de quien la da. Si existe una disminución en la capacidad de pago del obligado alimentario puede existir un rebajo de esa cuota, y si lo que existe es un incremento en las necesidades del beneficiario, puede existir un aumento.

Además de esto, existe una actualización periódica y automática de la prestación alimentaria, la cual debe realizarse cada año o cada seis meses según sea el caso. Esta debería ser realizada en forma automática, sin necesidad de que la persona deba solicitarla. Es bueno que esté al tanto en el caso de que no le apliquen correctamente los aumentos.

¿Cuáles pueden ser estos cambios de circunstancias?

Como se mencionó antes, para asegurar un mayor grado de éxito de la solicitud de modificación, esta debe ir formulada bajo el argumento de que ha ocurrido un cambio importante en las circunstancias de la persona, por la que deba ajustarse la cuota.

Hay que tener claro que la pensión alimentaria comprende 8 aspectos concretos: la propia alimentación (sustento), habitación, vestido, asistencia médica, educación, diversión, transporte y otros que puedan considerarse. Entonces si hay algún cambio de circunstancias en alguno de esos componentes, puede justificar la necesidad de ajustar la cuota.

En ese sentido, si se trata de la perspectiva de la persona beneficiara, es decir, quien recibe la pensión alimentaria, algunos ejemplos de circunstancias que motiven la modificación de la cuota pueden ser un aumento en los costos de educación como la matrícula o pagos periódicos, o alguna situación de salud que amerite el aumento.

Por el otro lado, algunos casos que se pueden considerar como necesidad para rebajar el monto de la pensión, podría ser una disminución en el salario del obligado alimentario, o alguno de sus componentes, mayores gastos sobrevinientes por motivos de enfermedad, que deban ser asumidos de forma periódica.

¿Se puede modificar una cuota de pensión provisional?

La posibilidad de modificar una pensión provisional, sin necesidad de esperar a que se dicte la pensión definitiva es un aspecto que genera muchas dudas.

Primero hay que aclarar que se debe revisar su caso en concreto, porque podría no ser viable hacer la solicitud de modificación de la cuota provisional, sino esperar a que se dicte la sentencia que fije la pensión definitiva, sin embargo, nuestros Tribunales superiores han sostenido también la pensión provisional puede ser modificada en los casos en los que el proceso se extienda más de lo común.

¿Qué debo tener en cuenta para modificar una cuota de pensión alimentaria?

Cuando se pretenda una modificación los juzgados van a analizar las condiciones de las personas involucradas cuando se fijó la primera cuota alimentaria que se pretende modificar. Por eso van a realizar un análisis comparativo entre una y otra situación.

Es por esto por lo que el cambio al que se refiere la norma debe ser objetivo, no debe tratarse de una situación en la que se colocan las partes de forma voluntaria. Esta situación debe ser debidamente comprobada, y lograr conducir a la persona juzgadora a un grado alto de convencimiento de la situación que justifica la modificación.

En general el planteamiento de la solicitud, tanto si se trata de una pensión definitiva como una provisional, debe ser estudiado con especial cuidado y se recomienda contar con un profesional especializado en la materia.

Comparte tu aprecio

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *